El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q

Fecha: 28-Jul-2015

II.5.

De conformidad al art. 9.1 de la CPE, el Estado tiene como uno de sus fines y funciones esenciales, el de: “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justica social, para consolidar las identidades plurinacionales”. Este enunciado conlleva a un proceso que supere la persistencia de las formas propios del colonialismo. En este reto, es importante revalorizar la utilización de idiomas propios de las NPIOC.