Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q
Fecha: 28-Jul-2015
II.5.
De conformidad al art. 9.1 de la CPE, el Estado tiene como uno de sus fines y funciones esenciales, el de: “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justica social, para consolidar las identidades plurinacionales”. Este enunciado conlleva a un proceso que supere la persistencia de las formas propios del colonialismo. En este reto, es importante revalorizar la utilización de idiomas propios de las NPIOC.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.1.
- a)
- II.3.
- 1)
- II.4.
- II.5.
- i)
- “ARTICULO 2.- DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
- ARTÍCULO 31.- FORMA DE ELECCIÓN
- ARTÍCULO. 32.- REQUISITOS.
- con autonomías
- II.2
- ARTÍCULO 40.- PREVISIONES PARA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.-
- Articulo 42.- Requisitos
- “ARTÍCULO 83 (RECURSOS NATURALES)
- organización territorial y las entidades