El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q
Fecha: 28-Jul-2015
II.2
Es a partir de este principio que el propio Constituyente y conforme se fue desarrollado en el fundamento II.2 del presente voto disidente, ha dispuesto que el régimen electoral, referido a las ETA, gozan de facultad legislativa (Municipal y Departamental) y de carácter compartido, conforme fue plasmado en el artículo 299.I.1 de la CPE. Bajo esas consideraciones, el estatuyente se encuentra plenamente amparado para definir y prever en su norma básica, la autoridad sustituta y la forma en que se realizará dicha sustitución. En consecuencia, las entidades autónomas municipales pueden incluir a un “Vicealcalde o Vicealcaldesa” en su Carta Orgánica de manera especial en ejercicio de la potestad conferida en la última parte del artículo 286.II de la CPE.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.1.
- a)
- II.3.
- 1)
- II.4.
- II.5.
- i)
- “ARTICULO 2.- DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
- ARTÍCULO 31.- FORMA DE ELECCIÓN
- ARTÍCULO. 32.- REQUISITOS.
- con autonomías
- II.2
- ARTÍCULO 40.- PREVISIONES PARA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.-
- Articulo 42.- Requisitos
- “ARTÍCULO 83 (RECURSOS NATURALES)
- organización territorial y las entidades