El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q

Fecha: 28-Jul-2015

ARTÍCULO. 32.- REQUISITOS.

Declarado incompatible el parágrafo segundo del artículo supra, por contrariar preceptos constitucionales establecidas en los arts. 272, 285 y 298.II.1 de la CPE, que disponen como competencia exclusiva del nivel central del Estado en cuanto al régimen electoral, así como considerar inexistente la figura de vice alcalde como autoridad electa.