El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q

Fecha: 28-Jul-2015

“ARTÍCULO 83 (RECURSOS NATURALES)

Sustenta el cargo de incompatibilidad del numeral, que “los gobiernos autónomos municipales, ejercen concurrentemente con el nivel central del Estado, las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre esta competencia; pero de ninguna manera, existe un ejercicio de coordinación (…) entre un gobierno autónomo municipal, el nivel central del Estado y otra ETA”.