El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q

Fecha: 28-Jul-2015

i)

Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones: i) El artículo 5.II de la CPE, como parte de las bases fundamentales del Estado Plurinacional, establece: “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales (…). Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”. ii) Es la Ley Fundamental, la que establece el imperativo, para que las entidades territoriales, en este caso municipal, obligatoriamente tengan que usar en todo momento y por todos sus servidores públicos, además del castellano, los idiomas propios de su territorio, vale decir algunos de los idiomas enlistados como oficiales, en el art. 5.I de la CPE, pero claro está, no cualquiera de estos, sino más bien los que son propios del territorio en cuestión. Finalmente, cabe señalar, que este uso obligatorio, no se reduce a dos idiomas; ello dependerá de la realidad de cada unidad territorial, pudiendo ser tres, cuatro, etc. según el caso.