El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q

Fecha: 28-Jul-2015

con autonomías

El análisis de los arts. 31 y 32 se realiza en conjunto, al contener similares argumentos en sus fundamentos de incompatibilidad que no consideraron, uno de los pilares fundamentales de un Estado Plurinacional con autonomías como lo es hoy Bolivia; cual es el principio de autogobierno, mismo que orienta al régimen autonómico.

Este principio contemplado en el art. 270 de la Ley Fundamental, desarrollado por la LMAD, en su art. 5 numeral 6 señala que: “En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado”.