Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q
Fecha: 28-Jul-2015
II.3.
El análisis de la figura del vicealcalde como autoridad electa, debe ser considerado a partir del art. 286.II, con relación al 270 y 299.I.1 de la CPE, esto es como potestad, para que el estatuyente asuma previsiones, en procura de la continuidad inmediata de las funciones ejecutivas, con la asunción de una autoridad ya electa anticipadamente para el caso de que se produjese el alejamiento o cese definitivo de la máxima autoridad ejecutiva durante la segunda mitad de su mandato.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.1.
- a)
- II.3.
- 1)
- II.4.
- II.5.
- i)
- “ARTICULO 2.- DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
- ARTÍCULO 31.- FORMA DE ELECCIÓN
- ARTÍCULO. 32.- REQUISITOS.
- con autonomías
- II.2
- ARTÍCULO 40.- PREVISIONES PARA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.-
- Articulo 42.- Requisitos
- “ARTÍCULO 83 (RECURSOS NATURALES)
- organización territorial y las entidades