El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q

Fecha: 28-Jul-2015

II.3.

El análisis de la figura del vicealcalde como autoridad electa, debe ser considerado a partir del art. 286.II, con relación al 270 y 299.I.1 de la CPE, esto es como potestad, para que el estatuyente asuma previsiones, en procura de la continuidad inmediata de las funciones ejecutivas, con la asunción de una autoridad ya electa anticipadamente para el caso de que se produjese el alejamiento o cese definitivo de la máxima autoridad ejecutiva durante la segunda mitad de su mandato.