El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q
Fecha: 28-Jul-2015
II.1.
La democracia plural, como uno de los principios esenciales del sistema constitucional boliviano, deriva del art. 11 de la Constitución Política del Estado (CPE) que sustenta y promueve la construcción y consolidación del Estado Plurinacional. De este principio emerge la noción de la democracia política y social que orientan básicamente, la convivencia humana organizada en Estado.
Desde el año 2009, con el nuevo constitucionalismo boliviano de tipo plurinacional, sustentado en el principio de la supremacía de la Constitución, se ha adoptado el paradigma del Estado Constitucional de Derecho, cuyo contenido implica la sujeción de las autoridades judiciales al contenido de los preceptos constitucionales. En ese sentido, el art. 410 de la CPE establece que todas las personas, sean naturales o jurídicas, así como las funciones o atribuciones de los órganos públicos e instituciones, incluidas las entidades territoriales, se encuentran sometidos a la Ley Fundamental, en esta línea, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.1.
- a)
- II.3.
- 1)
- II.4.
- II.5.
- i)
- “ARTICULO 2.- DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
- ARTÍCULO 31.- FORMA DE ELECCIÓN
- ARTÍCULO. 32.- REQUISITOS.
- con autonomías
- II.2
- ARTÍCULO 40.- PREVISIONES PARA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.-
- Articulo 42.- Requisitos
- “ARTÍCULO 83 (RECURSOS NATURALES)
- organización territorial y las entidades