El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q

Fecha: 28-Jul-2015

ARTÍCULO 31.- FORMA DE ELECCIÓN

Disposición que mereció la incompatibilidad, bajo el fundamento de que al establecer un procedimiento para la elección del alcalde o alcaldesa se estaría invadiendo una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, referida al régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales así como las consultas nacionales, prevista en el art. 298.II.1 de la CPE.