SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

1)

Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, mediante escrito cursante de fs. 255 a 258, informó lo siguiente: 1) En cumplimiento a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0561/2014 de 14 de abril, la Autoridad Regional pronunció la Resolución ARIT-SCZ/RA 0487/2014 de 4 de agosto, notificada en Secretaría el 13 de igual mes y año y recogida por Lilian Uriarte el 14 de señalado mes y año; 2) Dicha Resolución fue impugnada tanto por la empresa accionante como por la Administración Tributaria, última esta que cumplió con los requisitos de admisión, habiéndose emitido al efecto Auto de Admisión de 5 de septiembre de 2014, remitiéndose ante la AGIT el 12 de igual mes y año; 3) El recurso formulado por la parte accionante fue observado por no cumplir con el art. 198 del CTB, al haber dirigido esté a la AGIT que carece de competencia hasta que el recurso sea admitido; no se adjuntó el acto impugnado y tampoco se ratificó el que cursa en expediente; y, finalmente, la impugnación de la Resolución emitida contra “Productos AVON Bolivia Ltda.”, la efectuó la Compañía de Productos Para La Mujer AP Ltda., ameritando la observación correspondiente a la acreditación de cambio de denominación social, otorgándose a efectos de subsanación, el plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la notificación con el referido Auto de Observación, bajo alternativa de tenerse por rechazado el recurso; 4) No obstante de que la notificación efectuada por Secretaría, fue recogida por Lilian Uriarte el 11 de septiembre de 2014, no existió respuesta, emitiéndose en consecuencia, el Auto de Rechazo el 26 de igual mes y año, que también fue recogido por la misma persona que habría estado efectuando el seguimiento de las actuaciones correspondientes al expediente en cuestión; y, 5) El señalado Auto de Rechazo, fue remitido ante la AGIT a efectos de que se adjunte al expediente, encontrándose a la fecha con solicitud de complementación y enmienda presentada por la parte accionante, cuyo auto motivado será emitido en los siguientes días; por todo lo expuesto no existe vulneración alguna a los derechos de dicha empresa, correspondiendo denegar la tutela.