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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2

    Fecha: 17-Jul-2015

    II.7.

    II.7.    Por decreto de 15 de octubre de 2014, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, dispuso se ingresen antecedentes a despacho para dictar resolución, procediéndose en la fecha, a la notificación de Carlos Enrique Guna Parada, en calidad de representante legal de “Productos AVON Bolivia Ltda.” (fs. 109 a 110 Anexo 4).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código
    • II.
    • es responsabilidad de
    • toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • c)
    • CONFIRMAR en todo

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