Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.7.
II.7. Por decreto de 15 de octubre de 2014, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, dispuso se ingresen antecedentes a despacho para dictar resolución, procediéndose en la fecha, a la notificación de Carlos Enrique Guna Parada, en calidad de representante legal de “Productos AVON Bolivia Ltda.” (fs. 109 a 110 Anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código
- II.
- es responsabilidad de
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR en todo