SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2014, la empresa impetrante de tutela, anteriormente denominada “Productos AVON Bolivia Ltda.”, acreditando la representación legal de Cristian Daniel Bustos Valle y Pablo Mauricio Heredia Moreno, presentó alegatos respecto al recurso jerárquico planteado por GRACO Santa Cruz contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0487/2014, y anunció formulación de acción de amparo constitucional, a efectos de reponer sus derechos vulnerados al no haberse admitido su recurso y proceder con la emisión de notificaciones en cabeza de un tercero que no es representante legal de la empresa, adjuntando al escrito un total de fs. 14, testimonio poder 1297, mereciendo providencia de 15 de indicado mes y año, por el cual se dio por apersonado a Pablo Mauricio Heredia Moreno, teniéndose por presentados los alegatos expuestos, notificándose tal actuado el 15 del señalado mes y año en Secretaría de la AGIT Santa Cruz, a Pablo Mauricio Heredia, en calidad de representante legal de “Productos AVON Bolivia Ltda.” (fs. 75 a 108 Anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código
- II.
- es responsabilidad de
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR en todo