SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código

Bajo este contexto, ingresando a la materia objeto de estudio, de conformidad a lo previsto por el art. 131 del CTB, señala: “Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes…” (las negrillas nos corresponden).

En armonía con el precepto legal precitado, el art. 144 del CTB, refiere respecto al recurso jerárquico, que: “Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución. El Recurso Jerárquico será sustanciado por el Superintendente Tributario General conforme dispone el Artículo 139° inciso b) de este Código”.

Agregando en el parágrafo III de la misma norma, que frente a la omisión de cualquiera de los requisitos señalados o ante la insuficiencia u obscuridad del recurso, la autoridad actuante, dentro del plazo de cinco días improrrogables, computables a partir de la notificación en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General, Regional o Departamental, disponga su subsanación o aclaración, de no hacerlo, dará origen a que se declare el rechazo del recurso; infiriéndose que, de subsanarse las observaciones dentro del plazo establecido, se proseguirá con su tramitación, disponiéndose su admisión y notificándose a la autoridad demandada.

Concluyéndose en consecuencia que la presentación de impugnación en materia tributaria, en el caso de autos, a través del recurso jerárquico, requiere la concurrencia de ciertos requisitos, previamente establecidos en el Código Tributario Boliviano para hacer viable su admisibilidad, y que en caso de incumplimiento de cualquiera de ellos, corresponderá ordenar su subsanación en el plazo de cinco días a partir de la notificación al administrado en Secretaría de la misma instancia; de lo contrario, se deberá declarar el rechazo del recurso impugnativo opuesto.

Ahora bien, con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el derecho de impugnación o doble instancia, todas las actuaciones que se susciten a lo largo de un proceso -administrativo o judicial-, deben ser puestos en conocimiento de las partes procesales a efectos de que éstas puedan controvertirlos o desvirtuarlos si así resulta conveniente a sus intereses y en defensa de sus derechos y garantías constitucional.