SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
Fragmento 7
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 76 de 7 de enero de 2015, cursante de fs. 329 vta. a 332, denegó la tutela solicitada, argumentando: Que la parte accionante no observó el principio de subsidiariedad , toda vez que, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió plantear primero saneamiento procesal vía incidente de nulidad, observando la validez de las notificaciones que hoy se reclaman como inválidas y no respecto al fondo de la decisión que se pretende impugnar; es decir, solamente respecto a las actuaciones que dieron lugar al Auto de Rechazo del recurso jerárquico formulado por su parte que, en el caso de autos, emergen de la falta de conocimiento del Auto de Observación, el cual -conforme arguye la empresa accionante- no fue notificado a quien correspondía; en este contexto, tal situación debió ser puesta en conocimiento de la autoridad que hoy se demanda a efectos de agotar los recursos legales ordinarios; al no haberlo hecho, el representante, a nombre de la empresa, ha incurrido en causal de improcedencia de la presente acción tutelar, prevista en el art. 53.1 del CPCo, correspondiendo denegar la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código
- II.
- es responsabilidad de
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR en todo