SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de fiscalización iniciado contra la empresa que representa, con el objeto de verificar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), sobre los periodos de fiscalización de enero a diciembre de 2008, se emitió la Resolución Determinativa 17-00243-13 de 27 de junio de 2013 que determinó la existencia de obligaciones en la suma de Bs6 947 337, 47.- (seis millones novecientos cuarenta y siete mil trecientos treinta y siete 47/100 bolivianos), monto que fue ilegalmente corregido mediante Auto Motivado 25-1396-13 de 9 de julio de 2013, estableciéndose como monto a cancelar la suma de Bs10 210, 901.- (diez millones doscientos diez mil novecientos un bolivianos).

Por ser contraria a los intereses de la empresa que representa, manifiesta que, al amparo del Código Tributario Boliviano, el 27 de junio de 2013, formuló recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 17-00243-13, dictándose Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0838/2013, que por falta de valoración de la prueba aportada, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo cite: SIN/GGSCZ/DF/FE/VC/00044/2013 de 19 de abril.

Añade que, contra dicha decisión, la Administración Tributaria, planteó recurso jerárquico que culminó el 14 de abril de 2014, con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0561/2014, mediante la cual se dispuso anular la Resolución de Recurso de Alzada, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo; esto es, hasta la Resolución de alzada inclusive a efectos de que pronuncie sobre todas las cuestiones de forma planteadas por el sujeto pasivo en su recurso de alzada y en su defecto, sobre las cuestiones de fondo.

En cumplimiento a lo dispuesto, la ARIT Santa Cruz, pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-STZ/RA 0487/2014 de 4 de agosto, resolviendo revocar parcialmente la Resolución Determinativa 17-00243-13, respecto al crédito fiscal por Bs128 577.- (ciento veintiocho mil quinientos setenta y siete bolivianos) equivalente a UFB’s920 473.- (novecientos veinte mil cuatrocientos setenta y tres unidades de fomento a la vivienda); manteniendo firmes y subsistente las observaciones sobre el crédito fiscal por Bs2 546 210.- (dos millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos diez bolivianos), ingresos no declarados por Bs366 247.- (trescientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y siete bolivianos); e impuesto a las transacciones por Bs84 520.- (ochenta y cuatro mil quinientos veinte bolivianos), alcanzando un monto total de Bs2 996 977,24.- (dos millones novecientos noventa y seis mil novecientos setenta y siete 24/100 bolivianos), disponiendo también confirmar las multas por incumplimiento a deberes formales por Bs84 430.- (ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta bolivianos), debiendo al efecto la Administración Tributaria, recalcular la deuda de conformidad a las previsiones contenidas en los arts. 47 y 165 del CTB; 8 y 10 del Decreto Supremo (DS) 27310, incluyendo los accesorios a la sanción por omisión de pago.

Contra tal determinación, formularon recurso jerárquico denunciando falta de valoración de los agravios y vicios de nulidad cometidos por la Autoridad Tributaria que emitió la decisión impugnada, solicitando se confirme la validez del crédito fiscal IVA apropiado y se ordene dejar sin efecto la determinación efectuada sobre base presunta respecto a ingresos no declarados, impuestos a las transacciones y multas por incumplimiento, debiendo procederse a la revisión y verificación de la validez de las pruebas aportadas oportunamente dentro del proceso administrativo; sin embargo, en vulneración de sus derechos, fueron sorprendidos el 1 de octubre de 2014, con una notificación irregular dirigida a una persona que ya no era representante legal de la empresa, haciéndoles saber que, el recurso jerárquico había sido rechazado porque no se cumplió con el Auto de observación al recurso jerárquico de 9 de septiembre del señalado año, que extrañaba el señalamiento de la autoridad ante quien se interpuso el recurso jerárquico; que no se adjuntaron los documentos respaldatorios de la personería jurídica del recurrente al haberse cambiado de denominación social; y, la remisión en original, copia o fotocopia del documento que contenía el acto contra el cual se formuló el recurso.

Agrega que, el acto recursivo estaba dirigido a la Autoridad Jerárquica, por lo que respecto a este extremo, se omitió la aplicación del principio de informalismo en materia administrativa que derivo en lesión al derecho a la defensa, por cuanto, el aspecto observado no resulta esencial respecto al recurso formulado, toda vez que se sabe que el recurso jerárquico está dirigido a la autoridad jerárquica, ya que se impugna una resolución emitida por la misma autoridad regional y que solo puede impugnarse ante la Autoridad General Impugnación Tributaria.

En cuanto al cambio de denominación, refiere enfáticamente que; la documental extrañada fue efectivamente presentada en fotocopias legalizadas, conforme se evidencia del sello de recepción de 2 de septiembre de 2014; habiéndose remitido testimonio de escritura pública 2969/2014 de 3 de junio, que ponía en conocimiento de la ARIT Santa cruz, el cambio de denominación social de “Productos Avon Bolivia Ltda.” a “Compañía de Productos Para la Mujer AP Ltda.”, así como testimonio poder 1297/2014 de 16 de junio, que acreditaba como nuevos representantes de la empresa a Cristian Daniel Bustos Valle y Pablo Mauricio Heredia Moreno, resultando imposible que tales documentos sean observados como no presentados.

Con referencia a la presentación del acto que originó el recurso jerárquico, se ha vulnerado el principio de informalismo y la propia normativa contenida en el      art. 16 inc. f) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que faculta al procesado a no presentar documentos que se encontraran en poder de la entidad púbica actuante; situación que se presenta en el caso analizado, toda vez que el recurso jerárquico fue planteado contra una decisión emitida por la propia ARIT Santa Cruz y que además se halla en el expediente original del proceso administrativo.

Con el Auto de Observación de recurso jerárquico, se notificó a Carlos Enrique Guna Parada, persona que ya no representaba a la empresa, evidenciándose que no se dio por apersonados a los nuevos representantes, aun cuando el mencionado fallo modifica el denominativo de la empresa y se refiere a la Compañía de Productos Para la Mujer AP Ltda., hechos que han causado indefensión absoluta, viciando de nulidad sus actos y que les impidió recurrir  en recurso jerárquico contra una Resolución emitida por misma ARIT Santa Cruz.