SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega que, habiendo formulado recurso jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0487/2014 de 4 de agosto, que revocó parcialmente la Resolución Determinativa 17-00243-13 de 27 de junio de 2013, mediante escrito de 2 de septiembre de 2014, acreditando la representación legal de Cristian Daniel Bustos Valle y Pablo Mauricio Heredia Moreno respecto a la Compañía de Productos Para la Mujer AP Ltda., anteriormente denominada “Productos AVON Bolivia Ltda.”, la autoridad demandada emitió Auto de Observación de 9 de septiembre de 2014, a efectos de subsanación en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso, decisión que fue notificada a tercera persona, por lo que dicha empresa no tuvo conocimiento de la decisión, procediendo posteriormente, la misma autoridad a dictar Auto de Rechazo de recurso jerárquico el 26 de igual mes y año, impidiéndole ejercer sus derechos “a la defensa, a recurrir y a la igualdad de las partes procesales”, como elementos del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código
- II.
- es responsabilidad de
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR en todo