SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El representante de la empresa accionante alega que, la autoridad demandada vulneró los derechos al debido proceso en sus elementos del “derecho a la defensa, a recurrir y a la igualdad de las partes procesales”; toda vez que, ante recurso jerárquico formulado por su parte, impugnando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0487/2014 de 4 de agosto, emitió Auto de Observación de 9 de septiembre de igual año, que fue notificado a una persona que ya no era representante legal de la Compañía de Productos Para la Mujer AP Ltda., anteriormente denominada “Productos AVON Bolivia Ltda.”, pese a haberse adjuntado al memorial del recurso los documentos de cambio de denominación, y de representante; motivo por el cual, al desconocer el contenido y existencia de dicho Auto, no subsanaron las observaciones, habiendo procedido la demandada a pronunciar Auto de Rechazo de recurso jerárquico, el 26 de septiembre de 2014.

Ingresando al análisis de la problemática, de antecedentes procesales, se evidencia que, el 2 de septiembre de 2014, la Compañía de Productos Para la Mujer AP Ltda., anteriormente denominada “Productos AVON Bolivia Ltda.”, acreditando la representación legal de Cristian Daniel Bustos Valle y Pablo Mauricio Heredia Moreno, planteó recurso jerárquico ante el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0487/2014, adjuntando al memorial un total de fs. 14 en copias legalizadas que, se evidencia corresponden al testimonio 1297/2014, de revocatoria del poder 1218/2014 de 3 de junio, otorgado ante la misma Notaría; y, de otorgamiento de poder amplio, general y suficiente que confiere Lorena Otero Rojas en representación de la Compañía de Productos Para la Mujer AP Ltda. a favor de Cristian Daniel Bustos Valle y Pablo Mauricio Heredia Moreno, designándolos representantes legales.

Del mismo modo, se evidencia que en mérito al recurso jerárquico formulado por la empresa accionante, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz dictó el 9 de septiembre de 2014, Auto de Observación, instando a la parte a subsanar en el plazo de cinco días hábiles bajo alternativa de rechazo, los siguientes defectos: