SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

II.4.

II.4.    La autoridad demandada, el 9 de septiembre de 2014, pronunció Auto de observación, estableciendo que el sujeto pasivo no había dado cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 198 incs. a), b) y c) del CTB, referidos al señalamiento de la autoridad ante la que se interpone el recurso jerárquico; acreditación del cambio de denominación social adjuntando documentos respaldatorios de su personería; y, adjuntar un ejemplar del documento que contiene el acto contra el que se recurre; otorgándole un plazo para subsanar lo observado de cinco días hábiles improrrogables y computables desde la notificación con el señalado Auto, bajo alternativa de ser rechazado el recurso en caso de incumplimiento; habiéndose procedido a la notificación del actuado en Secretaría de la entidad, el 10 de señalado mes y año, a Carlos Enrique Guna Parada, en calidad de representante legal de “Productos AVON Bolivia Ltda.” (fs. 49 a 50 Anexo 4).