SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.4.
II.4. La autoridad demandada, el 9 de septiembre de 2014, pronunció Auto de observación, estableciendo que el sujeto pasivo no había dado cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 198 incs. a), b) y c) del CTB, referidos al señalamiento de la autoridad ante la que se interpone el recurso jerárquico; acreditación del cambio de denominación social adjuntando documentos respaldatorios de su personería; y, adjuntar un ejemplar del documento que contiene el acto contra el que se recurre; otorgándole un plazo para subsanar lo observado de cinco días hábiles improrrogables y computables desde la notificación con el señalado Auto, bajo alternativa de ser rechazado el recurso en caso de incumplimiento; habiéndose procedido a la notificación del actuado en Secretaría de la entidad, el 10 de señalado mes y año, a Carlos Enrique Guna Parada, en calidad de representante legal de “Productos AVON Bolivia Ltda.” (fs. 49 a 50 Anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código
- II.
- es responsabilidad de
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR en todo