SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso de fiscalización iniciado contra la empresa accionante, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0487/2014 de 4 de agosto, mediante la cual revocó parcialmente la Resolución Determinativa 17-00243-13 de 27 de junio de 2013, en la parte referida a crédito fiscal por Bs128 577 equivalente a UFV’s92 473.- manteniendo firme y subsistentes las observaciones referidas a crédito fiscal por Bs2 546 210.-; ingresos no declarados e impuesto a las transacciones por Bs84 250.- que suman un total de tributo omitido por Bs2 996 977, 24.-, confirmando también las multas por incumplimiento a deberes formales por Bs84 430.-, debiendo la Administración Tributaria recalcular la deuda de acuerdo a lo previsto por los arts. 47 y 165 del CTB; 8 y 10 del DS 27310, incluyendo los accesorios y la sanción por omisión de pago; decisión que fue notificada en Secretaría de la ARIT Santa Cruz, el 13 de igual mes y año, a Carlos Enrique Guna Parada, en calidad de representante legal de “Productos AVON Bolivia Ltda.” (fs. 20 a 81 vta.; 65 Anexo 3)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código
- II.
- es responsabilidad de
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR en todo