SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

a)

Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando: a) Que el Gerente Departamental del FPS de Cochabamba reciba el recurso jerárquico formulado mediante memorial de 14 de octubre de 2014, remitiéndolo a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha institución para su pronunciamiento respecto al fondo del caso; y, b) La condenación en costas procesales del pago de honorarios profesionales de acuerdo al arancel vigente, más multa.  

El representante de la empresa accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, en sus vertientes a la defensa; a la petición y a la doble instancia, alegando que contra la decisión de resolución efectiva del contrato de obra suscrito con el FPS para la construcción de la Unidad Educativa “José Valdivia” en el municipio de Mizque, comunicada por nota 1252/CBB/GD/3000/2014 de 13 de agosto, formuló recurso de revocatoria resuelto por la autoridad demandada mediante la RA 02/2014, confirmando la decisión asumida; razón por la que, planteó recurso jerárquico ratificando las observaciones puntualizadas en el recurso de revocatoria mencionado; no obstante, la Secretaria de la Gerencia Departamental del FPS le habría negado la recepción de dicho medio de impugnación. Circunstancia sobre la que refiere dos situaciones disímiles que hubieran sucedido, siendo éstas las siguientes: a) La funcionaria citada, le manifestó que tenía instrucciones del demandado de no recepcionar ninguna nota de la empresa, por lo que tuvo que requerir la intervención de un Notario de Fe Pública quien habría representado la negativa de referencia con data de 14 de octubre de 2014; y, b) Al existir negativa en la recepción del recurso jerárquico, y sin asesoramiento de su abogado no dejó constancia del impedimento mencionado, comunicándose recién con su abogado al día siguiente; es decir, el 15 del mes y año aludidos, fecha en la que recién acudió ante un Notario de Fe Pública, quien le indicó que “ya era tarde porque ese actuado debía realizarse en su momento” (sic); prestando declaración voluntaria sobre lo acontecido. Aspectos que demostrarían la lesión de los derechos fundamentales invocados, ante la negativa en la recepción de su recurso jerárquico.