SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.12.
II.12. Del acta de declaración voluntaria de 15 de octubre de 2014, realizada ante Notario de Fe Pública, se evidencia que Anabel Jacinto Terán manifestó ser representante legal de la empresa “HEPAJ Consultores y Constructores S.R.L.”, y que el 14 de ese mes y año, a horas 18:00 se constituyó en ambientes de la Secretaría del FPS con el objeto de presentar recurso jerárquico dentro del proceso administrativo de resolución de contrato de obra; empero, la secretaria de la mencionada Gerencia Departamental se negó a recibir el memorial o cualquier otro documento, supuestamente por órdenes de la autoridad demandada; esperó hasta que fue desalojada de los ambientes de la institución “sin recibir el memorial” (sic). Posteriormente, tuvo que retornar al departamento de Oruro a objeto de cumplir con sus actividades laborales de manera normal (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 18
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- Fragmento 20
- significa que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión'
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo