SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

II.12.

II.12.  Del acta de declaración voluntaria de 15 de octubre de 2014, realizada ante Notario de Fe Pública, se evidencia que Anabel Jacinto Terán manifestó ser representante legal de la empresa “HEPAJ Consultores y Constructores S.R.L.”, y que el 14 de ese mes y año, a horas 18:00 se constituyó en ambientes de la Secretaría del FPS con el objeto de presentar recurso jerárquico dentro del proceso administrativo de resolución de contrato de obra; empero, la secretaria de la mencionada Gerencia Departamental se negó a recibir el memorial o cualquier otro documento, supuestamente por órdenes de la autoridad demandada; esperó hasta que fue desalojada de los ambientes de la institución “sin recibir el memorial” (sic). Posteriormente, tuvo que retornar al departamento de Oruro a objeto de cumplir con sus actividades laborales de manera normal (fs. 29).