SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

Fragmento 20

           En relación al intitulado, resulta claro que dentro de las acciones de amparo constitucional la empresa accionante tiene el deber ineludible de acompañar la documentación necesaria o aportar información cierta y bastante, relacionada a los supuestos hechos vulneratorios de los derechos que considera transgredidos [arts. 29.4 inc. e) y 36 del CPCo]; o en su caso, en caso de no tenerla en su poder, señalar el lugar donde se encuentra (art. 33.7 del Código antes anotado). Aspectos ineludibles, a efectos que tanto los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal, cuenten con los elementos suficientes y certeros que permitan llegar a una decisión justa sobre la concesión o denegatoria de la tutela requerida en sede constitucional.