SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

II.10.

II.10.  A través de la RA 02/2014, notificada con intervención notarial; el Gerente Departamental del FPS confirmó la resolución efectiva de contrato contenida en la carta notariada 1252/CBB/GD/3000/2014; señalando que la empresa accionante demostró desobediencia a las instrucciones reiteradas de la Supervisión, sin haber enmendado sus faltas conforme a lo dispuesto en la carta de intención de resolución de contrato 1113/CBB/GD/3000/2014; no habiendo justificado la empresa ni probado que “los actos realizados de la presente resolución efectiva de contrato carezcan de objeto o el mismo sea ilícito o imposible, así mismos que los actos realizados por la administración pública sean contrarios a la Constitución Política del Estado al violar derecho alguno” (sic) (fs. 30 a 36).