SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

II.4.

II.4.    Por nota 1252/CBB/GD/3000/2014 de 13 de agosto, la autoridad demandada, notificó con intervención notarial de 18 del mismo mes y año, la efectivización de la resolución del contrato de obra suscrito con la empresa accionante, alegando que no existió pronunciamiento alguno por parte de la misma para enmendar las fallas y normalizar los trabajos, pese al plazo de quince días concedidos a ese fin (fs. 11).