SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

II.9.

II.9.    Por nota 1338/CBB/GD/3000/2014 de 28 de agosto, el demandado en respuesta a la nota descrita en la Conclusión II.8, señaló que no correspondía su presentación en mérito a que ya existía una efectivización de la resolución de contrato por parte de la entidad, notificada a la empresa; debiendo sujetarse a lo establecido en aquella (fs. 24).