SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.13.
II.13. Mediante declaración jurada voluntaria, efectuada ante Notaria de Fe Pública 23 de Cochabamba; Marcela Rossemary Rojas Seleme, Secretaria del FPS declaró que “me encuentro trabajando en la Institución Pública Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social FPS, desde del año 2014 del mes de mayo; como secretaria de Gerencia Departamental de la FPS (Jefe de seguimiento como secretaria), y una de mis funciones es recepcionar todo tipo de documentos que cualquier persona natural y/o jurídica solicite su recepción; así mismo declaro que por instrucción de Autoridad Superior se me indicó no negar la recepción de ningún memorial, carta, nota, o cualquier documentación y además atender a la gente hasta el último en fila de espera aun así se haya cumplido el horario laboral, si es que la persona interesada se encontrase ya dentro de la Institución, instrucción que la tengo desde el momento de mi ingreso a la Institución y que mi persona ha cumplido a cabalidad hasta la presente fecha hoy 18 de febrero de 2015…” (sic) (fs. 76 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 18
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- Fragmento 20
- significa que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión'
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo