SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

II.7.

II.7.    Posteriormente, el 27 de agosto de 2014, con intervención notarial, el representante de la empresa accionante impugnó la resolución efectiva del contrato solicitando su nulidad; alegando que fue el Supervisor de obra quien paralizó la misma, no existiendo instrucción para su reinicio, siendo sorprendida la empresa con la intención de resolución de contrato, y la otorgación de quince días para normalizar los trabajos; cuando siempre tuvo la voluntad de cumplir el mismo; siendo víctima de malos tratos, intimidaciones y obstaculizaciones a su trabajo por parte de la supervisión y la negligencia del FPS (fs. 15 a 17).