SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

II.2.

II.2.    Mediante nota 113/CBB/GD/3000/2014 de 11 de julio -notificada por cédula el 16 de ese mes y año- la institución demandada, notificó al representante de la empresa impetrante la intención de resolución del contrato descrito en la Conclusión II.1, dado el incumplimiento del mismo por supuestas causas atribuibles al contratista; otorgando el término de quince días hábiles a partir de la notificación para enmendar las fallas y normalizar los trabajos (fs. 7).