SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

II.8.

II.8.    El mismo 27 de agosto de 2014, la empresa accionante notificó a su vez al FPS, con intervención notarial, su intención de resolución de contrato debido a que su incumplimiento era por causas atribuibles al contratante que se habría apartado de los términos estipulados, a más de haber instruido injustificadamente la suspensión de la ejecución de la obra por más de treinta días calendario; transgrediendo de esa manera la cláusula vigésima cuarta, numeral 2.2, incs. a) y d) del contrato (fs. 18 a 23 vta.).