SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

II.3.

II.3.    Por nota de 10 de julio de 2014, el representante de la empresa impetrante de tutela, informó sobre la situación del contrato de obra suscrito alegando que se tenía un retraso en la ejecución del proyecto por la paralización de la ejecución de la obra, el 23 de junio del año citado por órdenes de la Supervisión; pidiendo ampliación del plazo considerando la no liberación de actividades, la paralización instruida por la misma, a más de la injerencia de dicha instancia respecto al personal en obra (fs. 8 a 9).