SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

II.6.

II.6.    Por su parte, a través de la nota presentada el 11 de agosto de 2014la parte accionante impugnó la intención de resolución de contrato que se le hizo conocer mediante nota de 11 de julio del indicado año; argumentando que la suspensión de trabajos no respondió a causas voluntarias o por cuenta propia, sino en mérito a la instrucción escrita en el respectivo libro de órdenes de la empresa contratante por el Supervisor de obra el 23 de junio del año referido (fs. 10). Emitiendo el Gerente demandado la RA 01/2014, por la que rechazó la impugnación citada, al “ser el acto administrativo de intensión de Resolución de Contrato un acto preparatorio a uno definitivo cual (era) la efectivización de la resolución de contrato” (sic); no procediendo los recursos administrativos contra actos de carácter preparatorio o de mero trámite, conforme a lo dispuesto por el art. 57 de la LPA salvo que se trataren de actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión     (fs. 12 a 14).