SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.6.
II.6. Por su parte, a través de la nota presentada el 11 de agosto de 2014la parte accionante impugnó la intención de resolución de contrato que se le hizo conocer mediante nota de 11 de julio del indicado año; argumentando que la suspensión de trabajos no respondió a causas voluntarias o por cuenta propia, sino en mérito a la instrucción escrita en el respectivo libro de órdenes de la empresa contratante por el Supervisor de obra el 23 de junio del año referido (fs. 10). Emitiendo el Gerente demandado la RA 01/2014, por la que rechazó la impugnación citada, al “ser el acto administrativo de intensión de Resolución de Contrato un acto preparatorio a uno definitivo cual (era) la efectivización de la resolución de contrato” (sic); no procediendo los recursos administrativos contra actos de carácter preparatorio o de mero trámite, conforme a lo dispuesto por el art. 57 de la LPA salvo que se trataren de actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 18
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- Fragmento 20
- significa que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión'
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo