SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

1)

El abogado representante de Vania Milenka Muñoz Gamarra, en su condición de ex administradora a.i. de la Aduana Interior Cochabamba y actual Jefa de Fiscalización a.i. de la Gerencia Regional de ese departamento de la ANB y Sonia Rojas Zambrana, actual Administradora a.i. de la Aduana Interior Cochabamba, en audiencia argumentó lo siguiente: 1) Se puso en conocimiento del personal a través de comunicación interna de 6 de diciembre de 2013, emitida por Norah Agustina Mendoza Soria, Jefa del Departamento de RR.HH., la programación que debían hacer de sus vacaciones anuales, en aquella, consta que la ahora accionante haría uso de la misma, del 3 al 28 de febrero de 2014, rol aprobado para la Gerencia Regional Cochabamba y que era de conocimiento de ese Departamento; 2) La accionante envió un correo electrónico el 17 de enero de 2014, dirigido a la Jefa del Departamento indicado, con copia a José Roberto Goytia Marañón y Vania Milenka Muñoz Gamarra, donde solicitaba permiso de vacaciones pero no las que ya estaban aprobadas, sin emitir ningún justificativo que motive el cambio; e-mail que fue respondido de manera inmediata de forma negativa; 3) La ex servidora pública contaba con trabajo asignado que no fue despachado, incumpliendo el Decreto Supremo (DS) “26615” para uso de vacaciones; así, advertida la Aduana interior, de la ausencia injustificada de la ahora accionante, previa verificación de licencias y permisos, estableció su abandono injustificado; y, 4) Sonia Rojas Zambrana, recientemente nombrada no firmó ningún acto en pos del retiro de la ahora accionante, en consecuencia no existe ningún acto ilegal provocado por ella.