SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

Fragmento 20

           Por otra parte, corresponde aclarar que en apego a la línea jurisprudencial referida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no es exigible que previo a la presentación de la acción de amparo constitucional, se agote la vía contencioso administrativa por cuanto se considera que ésta es diferente a la primera, razón por la cual, agotados los recursos recursivos revocatorio y jerárquico, se encuentra expedita la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional si el interesado considera que sus derechos y garantías constitucionales fueron vulnerados, por lo que, no correspondía conforme lo expuso en la audiencia de amparo constitucional y en el informe escrito de fs. 558 a 566 vta., la abogada de José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Benito Rodríguez Carvajal, Viceministro de esa Cartera de Estado y Franz Reynaldo Irigoyen Castro, Director General del Servicio Civil y Cooperativas, que previamente la accionante acuda a la vía contencioso administrativa, siendo posible el planteamiento de la presente acción tutelar agotada la vía administrativa.