SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
Fragmento 20
Por otra parte, corresponde aclarar que en apego a la línea jurisprudencial referida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no es exigible que previo a la presentación de la acción de amparo constitucional, se agote la vía contencioso administrativa por cuanto se considera que ésta es diferente a la primera, razón por la cual, agotados los recursos recursivos revocatorio y jerárquico, se encuentra expedita la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional si el interesado considera que sus derechos y garantías constitucionales fueron vulnerados, por lo que, no correspondía conforme lo expuso en la audiencia de amparo constitucional y en el informe escrito de fs. 558 a 566 vta., la abogada de José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Benito Rodríguez Carvajal, Viceministro de esa Cartera de Estado y Franz Reynaldo Irigoyen Castro, Director General del Servicio Civil y Cooperativas, que previamente la accionante acuda a la vía contencioso administrativa, siendo posible el planteamiento de la presente acción tutelar agotada la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. Sobre legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- no son excluyentes sino alternativos
- III.2. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos y la vía contencioso administrativa
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- negada rotundamente por la administradora
- que podrá ser modificado o reajustado, ante el Departamento de RR.HH. de la ANB, con una anterioridad de almenos diez días hábiles a su concesión, únicamente por razones de mejor servicio u otras debidamente justificadas
- conforme a procedimiento
- CONFIRMAR