SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
que podrá ser modificado o reajustado, ante el Departamento de RR.HH. de la ANB, con una anterioridad de almenos diez días hábiles a su concesión, únicamente por razones de mejor servicio u otras debidamente justificadas
Al respecto, es propio traer a consideración que el uso de vacación de las servidoras y servidores públicos, se encuentra previsto en el Estatuto del Funcionario Público, cuya reglamentación discurre de los arts. 22 al 25 del DS 25749, en ese marco, el Reglamento Interno de Personal de la ANB (fs. 468 a 488) en los arts. 27 al 30, disciplina que durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada gestión, la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas a través del Departamento de RR.HH., elaborará el rol de vacaciones para la gestión siguiente, en coordinación con los servidores, con las necesidades de servicio y organización administrativa de la ANB, rol que será aprobado por su Presidente Ejecutivo y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de la siguiente gestión, que podrá ser modificado o reajustado, ante el Departamento de RR.HH. de la ANB, con una anterioridad de almenos diez días hábiles a su concesión, únicamente por razones de mejor servicio u otras debidamente justificadas; sobre los requisitos para el uso de vacaciones, los formularios de vacación deben ser firmados por el jefe inmediato superior, previo “Visto Bueno” del Departamento de RR.HH. o la Unidad Administrativa, según corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. Sobre legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- no son excluyentes sino alternativos
- III.2. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos y la vía contencioso administrativa
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- negada rotundamente por la administradora
- que podrá ser modificado o reajustado, ante el Departamento de RR.HH. de la ANB, con una anterioridad de almenos diez días hábiles a su concesión, únicamente por razones de mejor servicio u otras debidamente justificadas
- conforme a procedimiento
- CONFIRMAR