SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
Fragmento 18
En inicio es necesario realizar la siguiente aclaración, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta en primer término contra Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Franz Reynaldo Irigoyen Castro, “Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas”; Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB y Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora a.i. de Aduana Interior Cochabamba. Posteriormente, por memorial de fs. 96 a 97 de 27 de mayo de 2015, que lleva la suma “amplía acción de amparo constitucional a terceros interesados” indicó que, por el tiempo que duró el proceso de revisión de la acción en el Tribunal Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas ya no se encontraban cumpliendo funciones en esa calidad, por lo que sustituyó a las ex autoridades por las actuales, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Benito Rodríguez Carvajal, Viceministro de esa Cartera de Estado y Sonia Rojas Zambrana, Administradora a.i. de la Aduana Interior Cochabamba, más adelante en audiencia pública que fue suspendida el abogado de la accionante aclaró que debía citarse a estar autoridades en calidad de demandados y no de terceros interesados, ampliando la demanda de amparo contra ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. Sobre legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- no son excluyentes sino alternativos
- III.2. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos y la vía contencioso administrativa
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- negada rotundamente por la administradora
- que podrá ser modificado o reajustado, ante el Departamento de RR.HH. de la ANB, con una anterioridad de almenos diez días hábiles a su concesión, únicamente por razones de mejor servicio u otras debidamente justificadas
- conforme a procedimiento
- CONFIRMAR