Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 6 de julio de 2015, cursante de fs. 1118 a 1122, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Karina Lizbeth Rivas Arteaga contra Daniel Santalla Tórrez y José Gonzalo Trigoso Agudo, ex y actual, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Franz Reynaldo Irigoyen Castro y Benito Rodríguez Carvajal, ex y actual Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas de Cartera Ministerial; Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB); Vania Milenka Muñoz Gamarra y Sonia Rojas Zambrana, ex y actual Administradora a.i. de la Aduana Interior de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. Sobre legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- no son excluyentes sino alternativos
- III.2. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos y la vía contencioso administrativa
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- negada rotundamente por la administradora
- que podrá ser modificado o reajustado, ante el Departamento de RR.HH. de la ANB, con una anterioridad de almenos diez días hábiles a su concesión, únicamente por razones de mejor servicio u otras debidamente justificadas
- conforme a procedimiento
- CONFIRMAR