Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
REVOCAR
La presente acción de amparo constitucional ingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional el 30 de diciembre de 2014, disponiendo la Comisión de Admisión por AC 0020/2015-RCA de 2 de febrero, REVOCAR la Resolución de 26 de noviembre de 2014, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó in límine la misma, disponiendo su admisión y la correspondiente resolución en audiencia pública. Devuelto el expediente al Tribunal de origen, se emitió la Resolución de 6 de julio de 2015, que venida en revisión fue sorteada el 23 de julio de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. Sobre legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- no son excluyentes sino alternativos
- III.2. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos y la vía contencioso administrativa
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- negada rotundamente por la administradora
- que podrá ser modificado o reajustado, ante el Departamento de RR.HH. de la ANB, con una anterioridad de almenos diez días hábiles a su concesión, únicamente por razones de mejor servicio u otras debidamente justificadas
- conforme a procedimiento
- CONFIRMAR