Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.5.
II.5. El 17 de enero de 214 la ahora accionante, envió correo electrónico a Norah Agustina Mendoza Soria, y José Roberto Goytia Marañón, con copia a Vania Muñoz Gamarra, señalando que el 6 de diciembre de 2013 envió a la administradora su programación de vacaciones para la gestión 2014, que fue negada por la misma autoridad, no obstante comunicó que tomaría las vacaciones en las fechas indicadas (fs. 288 a 289).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. Sobre legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- no son excluyentes sino alternativos
- III.2. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos y la vía contencioso administrativa
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- negada rotundamente por la administradora
- que podrá ser modificado o reajustado, ante el Departamento de RR.HH. de la ANB, con una anterioridad de almenos diez días hábiles a su concesión, únicamente por razones de mejor servicio u otras debidamente justificadas
- conforme a procedimiento
- CONFIRMAR