SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

III.1. Sobre legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

           Para que se produzca una relación jurídica procesal válida dentro de una acción de amparo constitucional, no basta con la interposición del recurso, sino que, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, entre ellos el cumplimiento de la legitimación pasiva, que según la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal, debe entenderse como: “ … la capacidad jurídica reconocida por el Estado a un funcionario, autoridad o persona particular, a objeto de presentarse ante las autoridades jurisdiccionales competentes para responder y en su caso asumir defensa ante una determinada acción judicial planteada en su contra. En ese contexto la legitimación pasiva implica necesariamente la existencia de la capacidad de la parte demandada a objeto de presentarse en la demanda; lo que significa que a quien se demande, cuente con la facultad para responder por las obligaciones y/o reconocer los derechos que el demandante o accionante procura que se aclaren dentro del proceso instaurado. En resumen; la legitimación pasiva significa, que de quien se pretende determinada acción o abstención, sea efectivamente la persona o autoridad que pueda atender el reclamo efectuado” (SCP 0575/2012 de 20 de julio).