SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015

Fecha: 03-Sep-2015

3.

3. En el caso de la boleta de garantía, la obligación expresa del sujeto pasivo o tercero responsable de renovar la vigencia de la garantía con la anticipación mínima de diez (10) días anteriores a su vencimiento y mientras dure el proceso contencioso administrativo, sin que medie solicitud o requerimiento expreso previo de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, así como la advertencia de que en caso de no renovar la garantía conforme lo señalado precedentemente, se procederá a la ejecución inmediata de la misma.