SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Fecha: 03-Sep-2015
I.1.2. Resolución de la autoridad consultante
Mediante Auto 25-002039-14, cursante de fs. 23 a 26, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, alegando que dentro de las facultades otorgadas a la administración tributaria, esta poder dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las cuales no pueden modificar, suprimir o ampliar el alcance del tributo, no sus elementos constitutivos, como el hecho o la calidad del sujeto pasivo, entre otros, por lo que de la revisión de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14, acusada de inconstitucional se puede advertir que no se crea, modifica o amplia el alcance de un tributo, sino que simplemente se está reglamentando la aplicación de la Ley 3092, donde se establece la presentación de la garantía suficiente para la suspensión de la ejecución tributaria, por lo que, no existe vulneración alguna al principio de legalidad o reserva de ley, como tampoco incumplimiento a la jerarquía o prelación normativa en la promulgación de la Resolución normativa impugnada; ni a los derechos del debido proceso y la defensa, en mérito a que la norma cuestionada no impide el derecho a la impugnación de los actos administrativos.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Contenido de la acción
- I.
- I.1.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.
- 3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- control de legalidad
- III.4.1. Respeto a los fundamentos utilizados para impugnar la constitucionalidad de los arts. 3 inc. a); 6.III; 7.1 incs. c) y d); y, 10.I.3 y II de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- IMPROCEDENTE