SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Fecha: 03-Sep-2015
f)
f) El contenido del art. 10.I.3, de la merituada Resolución, no vulnera derecho alguno, ya que norma a efecto de garantizar no sólo la renovación de la boleta sino recordar al contribuyente que se ha visto por conveniente que su presentación sea con anticipación de diez días, a efectos de evitar que antes del vencimiento, recién se esté realizando los trámites de renovación de la boleta de garantía y el contribuyente haga vencer su boleta, lo que significaría colocar en riesgo la ejecución tributaria, lo que permite que el contribuyente pueda presentar demanda contenciosa administrativa, para suspender la ejecución de la Resolución de recurso jerárquico tenga el tiempo suficiente para renovar su boleta de garantía. Respecto al requisito de exigir que la boleta de garantía se emita por un plazo no menor a doce meses, se tiene que en virtud a lo establecido por el art. 64 del CTB, la administración tributaria dispone de plena facultad para emitir normas reglamentarias de carácter general, en ese sentido, con la finalidad de contar con un procedimiento aplicable para el ofrecimiento, constitución y aceptación de garantías suficientes que suspendan la ejecución tributaria de la Resolución de recurso jerárquico por interposición de demandas contencioso administrativas, y en estricta observancia a los derechos y garantías constitucionales.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Contenido de la acción
- I.
- I.1.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.
- 3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- control de legalidad
- III.4.1. Respeto a los fundamentos utilizados para impugnar la constitucionalidad de los arts. 3 inc. a); 6.III; 7.1 incs. c) y d); y, 10.I.3 y II de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- IMPROCEDENTE