SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015

Fecha: 03-Sep-2015

f)

f)   El contenido del art. 10.I.3, de la merituada Resolución, no vulnera derecho alguno, ya que norma a efecto de garantizar no sólo la renovación de la boleta sino recordar al contribuyente que se ha visto por conveniente que su presentación sea con anticipación de diez días, a efectos de evitar que antes del vencimiento, recién se esté realizando los trámites de renovación de la boleta de garantía y el contribuyente haga vencer su boleta, lo que significaría colocar en riesgo la ejecución tributaria, lo que permite que el contribuyente pueda presentar demanda contenciosa administrativa, para suspender la ejecución de la Resolución de recurso jerárquico tenga el tiempo suficiente para renovar su boleta de garantía. Respecto al requisito de exigir que la boleta de garantía se emita por un plazo no menor a doce meses, se tiene que en virtud a lo establecido por el art. 64 del CTB, la administración tributaria dispone de plena facultad para emitir normas reglamentarias de carácter general, en ese sentido, con la finalidad de contar con un procedimiento aplicable para el ofrecimiento, constitución y aceptación de garantías suficientes que suspendan la ejecución tributaria de la Resolución de recurso jerárquico por interposición de demandas contencioso administrativas, y en estricta observancia a los derechos y garantías constitucionales.