Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Fecha: 03-Sep-2015
b)
b) De la simple lectura y revisión del memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, el mismo refleja falta de fundamentación entre las normas alegadas de inconstitucionales y la contradicción que existiría con la Norma Suprema, ya que el accionante lo único que hizo fue citar las normas impugnadas, señalando que las mismas serían incompatibles con los arts. 9.1 y 2; 11.I; 12.I; 14.VI; 158.I.3; 232; 241.I y II, y 311.II.5 de la CPE, sin explicar cómo es que los normas establecidas en la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14, son contrarias a las de la Ley Fundamental, hecho que es indispensable a momento de la interposición de una acción de inconstitucionalidad concreta.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Contenido de la acción
- I.
- I.1.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.
- 3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- control de legalidad
- III.4.1. Respeto a los fundamentos utilizados para impugnar la constitucionalidad de los arts. 3 inc. a); 6.III; 7.1 incs. c) y d); y, 10.I.3 y II de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- IMPROCEDENTE