SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015

Fecha: 03-Sep-2015

c)

c)   Respecto a la fundamentación sobre las normas demandadas, respecto a los arts. 3 inc. a) y 7 inc. c) de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14, el incremento del 30% sobre el importe de la deuda tributaria consignada, ha sido dispuesta en función al tiempo de duración de los procesos contencioso administrativos, por la carga laboral del Tribunal Supremo de Justicia, considerándolo razonable; toda vez que, se le llegó a establecer que la demora de un proceso contencioso administrativo sustanciado en esta instancia dura entre dos a tres años, por lo que es coherente ese incremento teniendo en cuenta que el mismo cumple las exigencias de los arts. 47 y 109 del Código Tributario Boliviano (CTB) y el art. 2 de la Ley 3092, más aun cuando la deuda debe ser actualizada con una liquidación a la fecha, y en este caso el título de ejecución en la Resolución jerárquica; esta medida beneficia tanto al Estado como al contribuyente, porque por un lado, garantiza el pago de la deuda tributaria y por otro el contribuyente se libera del pago del costo que implica la actualización y el reconocimiento de interese a favor del Estado, entre el día de la constitución de la garantía y el día en que se produzca la resolución ejecutoriada, evitándole de esta manera el aumento constante o en cada renovación de la garantía, del monto de la deuda, por lo que, de ninguna manera se agrava la situación del contribuyente; respecto a la supuesta vulneración de los principios del debido proceso y seguridad jurídica, se precisa que el art. 70.10 del CTB, establece que es obligación tributaria del sujeto pasivo el constituir garantías globales y especiales mediante boletas de garantía, prenda, hipoteca u otras cuando así lo requiera la norma; asimismo, el art. 109.I.2 del precitado Código, establece que la ejecución tributaria se suspenderá si el sujeto pasivo o tercero responsable garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezca. Por lo tanto, tampoco se vulneró el principio de legalidad ni jerarquía normativa, ni la posibilidad de acceder a un debido proceso porque este ya se encuentra reconocido por el art. 193 y ss. del CTB.