Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Fecha: 03-Sep-2015
d)
d) En cuanto el art. 6.III de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14 y la supuesta vulneración del derecho a la igualdad, se tiene que la Administración Tributaria tiene como ente normativo la facultad de poder regular el plazo para emitir proveídos de rechazo, con el objeto de que los trámites sean ágiles, rápidos y oportunos, lo que no lesiona la normativa constitucional, y se adecua a lo establecido por el art. 109 del CTB, enmarcándose en lo dispuesto por la Ley 3092, razón por la cual no existe tampoco vulneración al principio de legalidad.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Contenido de la acción
- I.
- I.1.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.
- 3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- control de legalidad
- III.4.1. Respeto a los fundamentos utilizados para impugnar la constitucionalidad de los arts. 3 inc. a); 6.III; 7.1 incs. c) y d); y, 10.I.3 y II de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- IMPROCEDENTE