SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015

Fecha: 03-Sep-2015

control de legalidad

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, mediante el AC 0069/2010-CA de 12 de abril, citando la SC 0022/2006 de 18 de abril, señaló que:“…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (hoy acción de inconstitucionalidad concreta) vinculado a un proceso judicial o administrativo, es un mecanismo previsto para el control de constitucionalidad, se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…”.

La jurisprudencia claramente establece que, dentro de las acciones de control normativo, los fundamentos de los accionantes sobre una presunta inconstitucionalidad de las normas impugnadas deben centrarse precisa y exclusivamente en que normas, principios y valores constitucionales vulneran las mismas, ya que si los fundamentos vertidos advierten contradicciones y vulneraciones con otras normas legales infra constitucionales, entonces no se tratará propiamente de un control normativo de constitucionalidad, sino de un control de legalidad, lo que determinará la improcedencia del análisis de fondo de las normas impugnadas bajo tales fundamentos.