SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Fecha: 03-Sep-2015
g)
g) Respecto a las aseveraciones del accionante, en cuanto a que el acto administrativo, por el cual se revoque el Auto provisional de suspensión de la ejecución tributaria no admite recurso alguno, fuera inconstitucional porque permitiría pasar inmediatamente a la ejecución tributaria sin reconocer el derecho a la impugnación, se aclara que este Auto al ser un acto preparatorio para una decisión administrativa a ser tomada por la Administración Tributaria, en función a la solicitud que hacen los contribuyentes sobre la suspensión de la ejecución tributaria, permite a éstos, en los siguientes noventa días, constituir garantías suficientes para suspender dicha ejecución tributaria, que tiene la Administración Tributaria, por todo el tiempo que dure el proceso contencioso administrativo y garantizando a su vez, que en este periodo para constituir dichas garantías que el Servicio de Impuestos Nacionales no ejecute medidas coactivas en su contra. Por lo que, permitir que dicho acto preparatorio fuera recurrible sería poner un obstáculo sin final para la Administración Tributaria, en sentido de imposibilitarle a la misma de ejecutar una deuda líquida y exigible, se le da toda la posibilidad al contribuyente para que constituya una garantía suficiente que avale la deuda.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Contenido de la acción
- I.
- I.1.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.
- 3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- control de legalidad
- III.4.1. Respeto a los fundamentos utilizados para impugnar la constitucionalidad de los arts. 3 inc. a); 6.III; 7.1 incs. c) y d); y, 10.I.3 y II de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- IMPROCEDENTE