SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015

Fecha: 03-Sep-2015

III.4.1. Respeto a los fundamentos utilizados para impugnar la constitucionalidad de los arts. 3 inc. a); 6.III; 7.1 incs. c) y d); y, 10.I.3 y II de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14

Constantemente advierte que el contenido del art. 3 inc. a) de la Resolución Normativa de Directorio, donde se establece la definición de la garantía hipotecaria del inmueble; del 7.1 en sus incs. c) y d), que establecen algunos de los requisitos para la constitución de garantías, reglamenta sobre requisitos que no son exigidos por el art. 2 de la Ley 3092, por lo que, se denuncia que el SIN Santa Cruz, de manera unilateral, y en un afán recaudatorio vulneró los principios de legalidad y jerarquía normativa, sin que luego se fundamente sobre un motivo específico de inconstitucionalidad, o de qué manera se habría vulnerado tales principios de legalidad y de jerarquía normativa y el contraste con los artículos constitucionales correspondientes.

En el mismo sentido, la parte accionante al impugnar el contenido de los arts. 6.III; y, 10.I.3 y II, sostiene que los mismos, contravienen lo estipulado por el art. 4 de la Ley 3092; por lo tanto, se repite el mismo defecto argumentativo que se advirtió con anterioridad, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia ya citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente Fallo y declarar la improcedencia del test de constitucionalidad, respecto a los arts. 6.III y 10.I.3 y II de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14.