Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Fecha: 03-Sep-2015
e)
e) En cuanto al art. 7 inc. e) de la misma Resolución, se tiene que este plazo (90 días) no fue impuesto de manera arbitraria o en desmedro de los derechos de los contribuyentes, sino todo lo contrario, considerando que las entidades financieras efectúan cobros de comisiones por cada boleta a emitirse, lo cual es un costo para el contribuyente, es que se vio por conveniente exigir que la boleta tenga como vigencia un plazo no menor a un año, evitando así que los mismos tengan que renovar cada cierto periodo la mencionada boleta pagando comisiones a las entidades financieras, extremo que no vulnera derecho alguno.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Contenido de la acción
- I.
- I.1.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.
- 3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- control de legalidad
- III.4.1. Respeto a los fundamentos utilizados para impugnar la constitucionalidad de los arts. 3 inc. a); 6.III; 7.1 incs. c) y d); y, 10.I.3 y II de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- IMPROCEDENTE