SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015

Fecha: 03-Sep-2015

e)

e)  En cuanto al art. 7 inc. e) de la misma Resolución, se tiene que este plazo (90 días) no fue impuesto de manera arbitraria o en desmedro de los derechos de los contribuyentes, sino todo lo contrario, considerando que las entidades financieras efectúan cobros de comisiones por cada boleta a emitirse, lo cual es un costo para el contribuyente, es que se vio por conveniente exigir que la boleta tenga como vigencia un plazo no menor a un año, evitando así que los mismos tengan que renovar cada cierto periodo la mencionada boleta pagando comisiones a las entidades financieras, extremo que no vulnera derecho alguno.