SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Fecha: 03-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que las normas impugnadas, que están establecidas dentro de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14, vulneran el principio de legalidad y de jerarquía normativa, además de su derecho a la defensa y al debido proceso, en mérito a que por medio de estas normas se crea todo un procedimiento nuevo que adiciona requisitos ilegales e irracionales, cuyo contenido limitan los derechos de los contribuyentes, estableciendo montos exagerados y plazo de vigencia de las boletas de garantía como de sus trámites de renovación (de diez días); además de establecer que, en caso de no cumplirse con estos requisitos el proveído de rechazo será inimpugnable, todo ello, modificando lo establecido por la Ley 3092, que claramente establece que son impugnables todas las resoluciones que tengan carácter de definitivas y que fueran de alcance particular, lo que tiene como consecuencia la vulneración de su derecho a la impugnación.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Contenido de la acción
- I.
- I.1.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.
- 3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- control de legalidad
- III.4.1. Respeto a los fundamentos utilizados para impugnar la constitucionalidad de los arts. 3 inc. a); 6.III; 7.1 incs. c) y d); y, 10.I.3 y II de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- IMPROCEDENTE